Tributación territorial de Panamá: ¿Qué significa para su inversión?

Panamá solo grava el ingreso generado dentro del país; el de fuente extranjera está exento. Le explicamos qué significa esto para su inversión.

Por Irvin Juarez · · 4 min

Panamá aplica un sistema de tributación territorial: solo grava el ingreso generado dentro del país.

Panamá aplica un sistema de tributación territorial: solo grava el ingreso generado dentro del país.

El ingreso de fuente extranjera —dividendos, intereses, pensiones, salarios o alquileres obtenidos fuera de Panamá— está exento, incluso para residentes fiscales. Para un inversionista inmobiliario, esto significa que su patrimonio en el exterior no es gravado por Panamá; solo lo es el ingreso que su propiedad panameña genera, como el alquiler local.

¿Qué es el sistema de tributación territorial?

Es un principio de raíz del Código Fiscal, no un incentivo temporal: Panamá grava únicamente el ingreso de fuente panameña. En la mayoría de los países, ser residente fiscal implica tributar sobre el ingreso mundial; en Panamá, lo que gana fuera del país se queda fuera del cálculo.

¿Qué es ingreso de fuente panameña y qué es de fuente extranjera?

Las situaciones de fuente mixta —por ejemplo, servicios transfronterizos— requieren asesoría específica.

¿Qué significa esto para un inversionista inmobiliario?

1. Su riqueza en el exterior —fondos, pensión, dividendos offshore— no se grava en Panamá por comprar o residir aquí.

2. El alquiler de su propiedad panameña sí es gravable localmente, bajo tasas progresivas.

3. La ganancia de capital al vender tributa al 10%, con adelanto del 3% —desarrollado en nuestra guía de impuestos a la propiedad en Panamá.

Ejemplo: un inversionista con $500,000 en dividendos del exterior y sin ingreso de fuente panameña paga $0 de impuesto sobre la renta en Panamá. Si además gana $40,000 en Panamá, solo esos $40,000 entran al cálculo.

¿Cuáles son las tasas de impuesto sobre la renta?

Progresiva, solo sobre ingreso de fuente panameña: hasta $11,000, 0%; $11,001–$50,000, 15%; más de $50,000, 25%.

El impuesto corporativo es del 25% sobre renta neta de fuente panameña (con cálculo alternativo mínimo _CAIR_ para ciertas empresas); el ITBMS es del 7%.

¿Panamá es un "paraíso fiscal"?

La etiqueta está desactualizada: Panamá aplica un sistema territorial con reglas claras, no una exención arbitraria, y ha reforzado la transparencia conforme a estándares globales. El beneficio real es la lógica territorial —tributar donde se genera el ingreso—, no el secreto.

¿Cambió algo en 2026?

Sí, y conviene precisarlo bien. La Ley 526, promulgada el 28 de mayo de 2026, introduce reglas de sustancia económica, pero con un alcance acotado: aplica solo cuando concurren dos condiciones a la vez —la entidad forma parte de un grupo multinacional, y recibe renta pasiva de fuente extranjera (dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, entre otras). Sin ambas condiciones, el régimen no aplica.

Las entidades alcanzadas que no acrediten sustancia real —personal, espacio físico y gastos trazables en Panamá— enfrentarían una tarifa del 15% desde el período fiscal 2027. El reglamento de aplicación sigue pendiente de emitirse.

Para la gran mayoría de compradores de vivienda o inversión individual, el sistema territorial sigue intacto. Esta ley apunta a estructuras corporativas dentro de grupos multinacionales, no al inversionista ordinario.

¿Sigo pagando impuestos en mi país de origen?

Probablemente sí. La exención panameña no lo libera de sus obligaciones en casa. Caso notorio: los ciudadanos de Estados Unidos tributan sobre su ingreso mundial sin importar dónde residan, y deben presentar reportes como el FBAR por cuentas en Panamá; no existe tratado de doble tributación entre ambos países.

Preguntas frecuentes

¿Panamá grava el ingreso mundial?

No. Solo el ingreso de fuente panameña. El de fuente extranjera está exento, incluso para residentes fiscales.

¿Pago impuestos en Panamá por mi pensión del exterior?

En general, no: está exenta bajo el sistema territorial.

¿El alquiler de mi propiedad en Panamá paga impuestos?

Sí, es ingreso de fuente panameña y tributa bajo tasas progresivas.

¿Cuál es la tasa máxima de impuesto sobre la renta?

25% sobre el ingreso de fuente panameña por encima de $50,000 anuales.

¿La Ley 526 me afecta como inversionista individual?

En principio no. Aplica solo a entidades de grupos multinacionales con renta pasiva extranjera, no al inversionista individual ordinario.

---

*El sistema territorial es una de las grandes ventajas de invertir en Panamá, pero cada caso es distinto. En Be Luxe lo orientamos y lo conectamos con contadores y abogados fiscales de confianza. Si busca además residencia por inversión, revise nuestra guía sobre la Golden Visa de Panamá. Agende una asesoría o converse con SARA, su asesora virtual disponible las 24 horas.*